Mercado de Trabajo

Nota sobre el Acuerdo Social sobre jubilación y gestión de las bajas por incapacidad temporal

El Gobierno ha firmado con los agentes sociales un acuerdo sobre cuestiones relacionadas con el acceso a la jubilación, su compatibilidad con el trabajo remunerado y el papel de las Mutuas en la gestión de la incapacidad temporal. Fedea publica hoy una nota de Miguel Ángel García en la que se resume y valora el contenido del acuerdo.

El acuerdo modifica algunos aspectos de la normativa que regula las modalidades de jubilación conocidas como activa, flexible y demorada. La novedad posiblemente más importante es la introducción de la posibilidad de combinar los beneficios de la jubilación demorada y la jubilación activa. En particular, una persona que se acoja a la jubilación activa para seguir trabajando mientras percibe al menos una parte de su pensión tendrá, además, derecho a los incentivos por demora que recoge la normativa (un incremento de la pensión del 4% o una prima a tanto alzado de 5.000 a 12.000 euros por año de demora). Al mismo tiempo, se modifica (al alza desde el segundo año de actividad después del cumplimiento de la edad legal) el porcentaje de la pensión que cobran los trabajadores acogidos a la jubilación activa.

La reducción de los obstáculos existentes para la prolongación de la vida laboral ha de valorarse positivamente, especialmente en un contexto de intenso envejecimiento de la población en el que es vital poder aprovechar mejor el talento senior. No obstante, las medidas adoptadas resultan insuficientes puesto que se mantienen trabas innecesarias para compatibilizar el trabajo remunerado con la pensión, incluyendo la espera de un año para el acceso a la jubilación y la imposición de límites sobre la jornada laboral. También es de lamentar que no se haya aprovechado la ocasión para establecer condiciones atractivas para las empresas, como podría ser la eliminación de los costes de despido para los trabajadores que continúen trabajando más allá de la edad legal de jubilación y la posibilidad de renegociar sus salarios y otras condiciones laborales.

El Acuerdo también mejora la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo, beneficiando a las empresas, fundamentalmente las más grandes, para rejuvenecer su plantilla sin incurrir en costes de despido, y a sus trabajadores que evitan los coeficientes reductores en su pensión. Esta medida puede deteriorar la equidad en el trato de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, habría que analizar con cuidado los efectos financieros de las nuevas medidas para el sistema de pensiones. A falta de un estudio en profundidad, hay motivos para pensar que el aumento en la generosidad de los incentivos podría generar un peso muerto importante, aumentando el gasto sin un efecto proporcional sobre el retraso de la edad de jubilación al que el Gobierno fía en buena parte la sostenibilidad de la reciente reforma.

Finalmente, la posibilidad de que las Mutuas Colaboradoras puedan jugar un papel más importante en la gestión de las bajas laborales por algunas patologías podría suponer ciertas ganancias en la eficiencia de la gestión de la incapacidad temporal, pero es improbable que pueda reducir significativamente el intenso crecimiento del gasto en esta prestación.

Más información

García Díaz, M.A. (2024). «Nota sobre el acuerdo social sobre la jubilación demorada, jubilación anticipada y uso de los recursos de las Mutuas Colaboradoras para el tratamiento de las personas con baja laboral» FEDEA, Apuntes Fedea, no. 2024-25, Madrid.