Economía de la Empresa y del Derecho y Organización Industrial

Observable pero no verificable: la regulación de la auditoría y la estabilidad bancaria

Un nuevo Documento de Trabajo de Fedea sostiene que la calidad de la auditoría no es un rasgo de los auditores, sino un resultado del régimen institucional en que trabajan. Al premiar sólo la evidencia demostrable, la regulación filtra la información que los auditores observan, pero no pueden probar. En la banca, ese sesgo retrasa el reconocimiento de pérdidas y lo sincroniza entre entidades: el ajuste no llega tarde, llega de golpe.

Información observable y no verificable en la auditoría bancaria

Fedea publica hoy el Documento de Trabajo «Observable but Not Verifiable: Audit Quality and Financial Stability», de Benito Arruñada. El trabajo aplica a la auditoría una distinción clásica de la teoría de contratos: mucha información relevante es observable para gestores y auditores sin ser verificable ante tribunales, inspectores o supervisores. La calidad de la auditoría depende de cómo el régimen regulatorio trata esa diferencia.

Un auditor bancario suele ver que los criterios de concesión de crédito se relajan, con cláusulas más laxas, más excepciones y presión por cerrar volumen, mucho antes de que el deterioro aflore en los impagos o en los precios que un tercero puede verificar. Lo mismo ocurre con las señales sobre fragilidad del modelo de negocio, liquidez, credibilidad de los gestores o debilidad de los controles: emergen antes de resultar demostrables. El supervisor bancario también observa buena parte de esas señales mediante sus inspecciones; el problema no es quién las detecta antes, sino que las cuentas publicadas, que son las que coordinan a depositantes, contrapartes y mercados, sólo recogen lo verificable.

Contabilidad y supervisión: dinámicas divergentes

El problema se ha agravado porque la contabilidad y su vigilancia se mueven en direcciones opuestas. Las normas contables exigen cada vez más predicciones, como las pérdidas crediticias esperadas o los valores razonables. La disciplina del auditor, en cambio, descansa cada vez más en inspecciones y responsabilidad basadas en documentación verificable a posteriori. El resultado es una auditoría defensiva: crece el cumplimiento formal mientras cae el contenido informativo de las cuentas auditadas.

Riesgo sistémico y prociclicidad en el reconocimiento de pérdidas

En la banca ese sesgo deja de ser un defecto de cada encargo y se vuelve sistémico. Cuando los auditores de todas las entidades esperan a los mismos desencadenantes verificables, el deterioro disperso y específico de cada banco queda filtrado y su reconocimiento se sincroniza. Los ajustes que habrían sido graduales y escalonados se convierten en una perturbación común y abrupta. El trabajo subraya que el contraste relevante no es entre reconocer algo pronto o tarde, sino en hacerlo de forma gradual o abrupta: buena parte de la prociclicidad atribuida a la contabilidad de pérdidas esperadas es la prociclicidad de esperar a la evidencia verificable, que no sólo llega tarde, sino que suele llegar para todas las entidades a la vez.

Implicaciones regulatorias: hacia una auditoría más informativa

La implicación regulatoria no aconseja convertir a los auditores en supervisores ni pedirles que garanticen la solvencia. Más bien, apunta a diseñar mejores normas y sistemas de responsabilidad, inspección y comunicación con supervisores, de modo que se proteja, en vez de gravar, el juicio profesional sobre la información observable antes de ser verificable. Fuera de la banca, donde no existe un supervisor que reciba esa información, los cauces son el informe ampliado del auditor, que puede exponer juicios, hipótesis y sensibilidades sin afirmar lo indemostrable, y la comunicación confidencial con la comisión de auditoría. En la banca, el trabajo no propone crear ninguna ventanilla nueva ni un régimen de denuncias: los canales confidenciales entre auditor y supervisor existen desde hace años en la normativa europea y española. El Reglamento europeo de auditoría obliga a los auditores de bancos a comunicar al supervisor los hechos relevantes que detecten; en España ese deber figura en la Ley de Auditoría, y los auditores de entidades de crédito elaboran además, a petición del Banco de España, un informe complementario al de auditoría conforme a una norma técnica pactada entre el supervisor y la profesión, complementado con las reuniones periódicas previstas en las directrices europeas. La propuesta es que ese diálogo ya previsto, rutinario, bidireccional y confidencial, e igual para todos los bancos y sus auditores, resulte más útil. Esa información no puede sustentar una opinión de auditoría ni un expediente de inspección, pero sí una conversación bilateral en la que nada debe probarse y nada se publica. Para ello, el canal debe exigir poca documentación, pues minutarlo todo reproduce la dinámica defensiva que pretende evitar, y debe ser informativo, no directivo: el supervisor que dicta al auditor qué verificar destruye el juicio independiente que hacía valiosa la conversación.

Trabajo completo

Arruñada, Benito (2026). «Observable but Not Verifiable: Audit Quality and Financial Stability», FEDEA, Documento de Trabajo núm. 2026-05, Madrid.

Boletín Fedea no. 29: Medidas estructurales, 2025-T2 a 2026-T1

Fedea publica hoy un nuevo número de su Boletín dedicado al seguimiento de las reformas ligadas al Plan de Recuperación y otras medidas estructurales durante el último año. Aunque la actividad legislativa ha sido relativamente escasa durante esta legislatura debido a la ausencia de una mayoría parlamentaria estable, se han enviado a las Cortes para su tramitación numerosas normas de carácter estructural con considerable interés. Muchas de ellas siguen en tramitación, pero algunas ya la han concluido, con o sin éxito.

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EU Inc.: una liberalización societaria que no libera a la empresa

La Comisión Europea presentó el 18 de marzo de 2026 su propuesta de EU Inc. y la situó como piedra angular del futuro “régimen 28”. Un nuevo Apunte de Fedea muestra que el expediente crea una forma societaria optativa, digital y armonizada, pero dista mucho de crear el prometido marco común para la operación de las empresas en toda la Unión.

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Proteger al inquilino de hoy puede excluir al de mañana

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No basta con simplificar las directivas europeas de sostenibilidad: lo lógico sería derogarlas

La Unión Europea aprobó en 2022 y 2024 dos directivas de gran alcance —la CSRD y la CSDDD— que ampliaban masivamente las obligaciones de información y diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y responsabilidad social. Su aplicación habría multiplicado por cuatro el número de compañías obligadas a reportar, creado procesos de verificación adicionales y extendido la responsabilidad empresarial a esferas imposibles de supervisar de forma realista. En 2025, tras el informe Draghi y ante la pérdida de competitividad, la resistencia empresarial y la divergencia internacional creciente —especialmente frente a Estados Unidos—, la Comisión Europea impulsó una rectificación sustancial mediante el llamado paquete Ómnibus: elevó umbrales, redujo obligaciones y pospuso la entrada en vigor de las directivas citadas.

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Comentarios al Proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica

Tanto en España como en otros países de nuestro entorno, el sector industrial muestra una tendencia de largo plazo caracterizada por una pérdida de su peso relativo en el conjunto del valor añadido doméstico. Al mismo tiempo, como se puso de manifiesto en el informe Draghi, hay una renovada preocupación por la pérdida de competitividad de la industria europea, a la que se trata de hacer frente con un amplio conjunto de medidas contenidas en la Comunicación de la Comisión Europea sobre la Brújula de Competitividad.

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Boletín Fedea no. 27: Seguimiento de las reformas del Plan de Recuperación y otras medidas estructurales, 2023T2 a 2025T1

La ausencia de una mayoría de gobierno clara y estable tras las elecciones de julio de 2023 se ha traducido en una apreciable ralentización de la actividad legislativa. Con todo, en lo que va de legislatura se han enviado a las Cortes para su tramitación numerosas normas de considerable interés. El nuevo número de su Boletín que Fedea publica hoy repasa estas propuestas y comenta en cierto detalle algunas de ellas.

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Poniéndole puertas al campo: Notas sobre la reforma de la ley de la cadena alimentaria

El campo español atraviesa una situación complicada. El rápido aumento de los costes de producción en los últimos años y la competencia de las importaciones procedentes de terceros países amenazan la continuidad de un número creciente de pequeñas explotaciones agropecuarias en España y buena parte de Europa, alimentando un creciente malestar entre los afectados que se traduce en ocasiones en movilizaciones y protestas muy visibles. Para paliar los problemas del sector, la UE y los gobiernos nacionales han establecido diversos tipos de ayudas y han introducido cambios legislativos que buscan proteger a los operadores más débiles, especialmente los pequeños productores primarios, de posibles abusos por parte de grandes empresas agroalimentarias y de distribución, aumentando así la rentabilidad de sus explotaciones y facilitando su continuidad.

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Programas de fomento de la digitalización de las Pyme en el Plan de Recuperación: lógica, diseño y planes para el seguimiento y análisis de sus resultados

Fedea publica hoy el primer progress report del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19 sobre los programas de fomento de la digitalización de las Pyme en el Plan de Recuperación.

Con un presupuesto de más de 3.000 millones de euros, el programa Kit Digital (PKD) es el más importante de los programas del Plan de Recuperación centrados en la digitalización de las empresas. Tras algunas reflexiones sobre la lógica de las ayudas públicas a la digitalización de empresas privadas, en el presente documento se describe el diseño del PKD a partir de la orden de bases y de la primera convocatoria, ya publicadas, y se ofrecen algunas reflexiones sobre diversos aspectos del proyecto. Seguidamente, se esboza un plan de trabajo centrado en el seguimiento del diseño e implementación del programa desde la perspectiva de las empresas a las que va dirigido y en la evaluación de su impacto sobre el desempeño empresarial y el bienestar social, utilizando tanto técnicas cualitativas como herramientas estadísticas formales. Pese a tratarse de un trabajo en proceso, hemos optado por publicar el documento en su estado actual con el objetivo de recabar la colaboración de las entidades y empresas que participan en el proyecto como gestoras o beneficiarias y de organizaciones e investigadores que pudieran estar interesados en el tema.

Comentarios al proyecto de reforma concursal

Tras completar un largo proceso de elaboración que ha durado más de dos años, se encuentra en tramitación urgente en las Cortes el proyecto de ley de reforma concursal (PLRC). De todas las reformas incluidas en el Plan de Recuperación, la que afecta al sistema concursal es quizá de las que menos atención mediática está recibiendo, pero está, sin duda, entre las de mayor interés, no sólo por su importancia intrínseca sino también porque la pandemia hace más necesario que nunca contar con mecanismos ágiles de reestructuración y liquidación de empresas.


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Economía de la Empresa y Organización Industrial

https://fedea.net/comentarios-al-proyecto-de-reforma-concursal/

Las opiniones recogidas en estos documentos son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de FEDEA.

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