Empresa y Organización Industrial

Comentarios al proyecto de reforma concursal

Tras completar un largo proceso de elaboración que ha durado más de dos años, se encuentra en tramitación urgente en las Cortes el proyecto de ley de reforma concursal (PLRC). De todas las reformas incluidas en el Plan de Recuperación, la que afecta al sistema concursal es quizá de las que menos atención mediática está recibiendo, pero está, sin duda, entre las de mayor interés, no sólo por su importancia intrínseca sino también porque la pandemia hace más necesario que nunca contar con mecanismos ágiles de reestructuración y liquidación de empresas.


El PLRC introduce novedades significativas en el derecho concursal (y especialmente preconcursal) existente. La más importante es seguramente su acertada apuesta por reducir la intervención judicial y potenciar el papel de las partes en los procesos preconcursales, con el fin de mejorar su agilidad y eficiencia. Se busca así facilitar la negociación de planes de reestructuración que permitan obtener financiación adicional para mantener la actividad de empresas viables y minimizar las posibles pérdidas de valor. Con este fin, el proyecto intenta distribuir de forma equilibrada derechos de decisión entre jueces, deudores y acreedores, de modo tal que todos ellos puedan concentrarse en desempeñar las tareas para las que gozan de auténtica ventaja comparativa. Por otra parte, el texto incorpora también algunas apuestas arriesgadas, entre las que cabe destacar la introducción de un procedimiento especial de reestructuración o liquidación para microempresas que se desarrollaría enteramente por medios telemáticos.

Fedea publica hoy un documento en el que se recogen los comentarios de tres expertos sobre distintos aspectos del Proyecto. El más extenso de estos trabajos, elaborado por Nuria Bermejo, resume los principales elementos del texto y analiza en detalle uno de ellos: la búsqueda de equilibrio en la distribución de derechos de decisión entre los participantes. Para ello, en su análisis de los planes de reestructuración presta especial atención a los problemas que genera la sustitución de la unanimidad por reglas de decisión mayoritaria. Asimismo, la autora efectúa valiosas observaciones sobre otros aspectos del proyecto y propone varias líneas de mejora, relativas entre otras cosas a la conveniencia de modificar el tratamiento del crédito público en los planes de reestructuración, simplificar el procedimiento especial previsto para microempresas, y ampliar la exoneración del crédito público insatisfecho de las personas naturales.

Acompañan el trabajo de Nuria Bermejo dos comentarios más breves, escritos por José María Fernández Seijo y Álvaro Martín Martín. Fernández Seijo se centra en la exoneración del pasivo insatisfecho, incluyendo las deudas de personas físicas que no tengan la condición de empresarios. El autor celebra que el proyecto aclare y simplifique el procedimiento, pero lamenta que el régimen establecido sea relativamente restrictivo, lo que limitará el acceso a la segunda oportunidad. Por su parte, Martín Martín examina tres aspectos técnicos del proyecto que considera faltos de claridad o problemáticos, para los que propone modificaciones del texto. Entre ellos está la regulación de las inscripciones y cancelaciones registrales derivadas del plan de reestructuración.

Para más información véase:

Bermejo, N. y otros (2022). “Comentarios al proyecto de reforma concursal.” Informes y papeles del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19, FEDEA Policy Papers no. 2022-03. Madrid.