Fedea publica hoy una nota de Iñigo Sagardoy (Sagardoy Abogados y Universidad Francisco de Vitoria) en la que se avanzan algunas propuestas para la reforma de la extinción de mutuo acuerdo del contrato de trabajo.
El ordenamiento español establece dos llamativas diferencias entre las extinciones pactadas de estos contratos y el despido que tienden a desincentivar el uso del primer mecanismo de terminación. A diferencia de los despidos, las extinciones acordadas no dan acceso a las prestaciones ordinarias por desempleo en función del historial previo de cotizaciones del trabajador y las contraprestaciones económicas establecidas en tales pactos tienen un tratamiento fiscal muy desfavorable en relación con las indemnizaciones por despido. En particular, mientras que estas últimas están exentas de IRPF siempre que no superen una determinada cuantía, las contraprestaciones pactadas tributan en su integridad, si bien pueden tener derecho en ciertos casos a una reducción del 30% por su carácter de rentas irregulares.
El autor argumenta que sería conveniente eliminar las diferencias ahora existentes entre ambos mecanismos extintivos en materia de acceso a las prestaciones por desempleo y tratamiento fiscal. Una reforma en esta línea permitiría tramitar como terminaciones voluntarias una buena parte de las extinciones de contrato que ahora se tramitan como despidos, reduciendo los costes de transacción para las partes y aliviando significativamente la carga de trabajo de los juzgados de lo social y del sistema de conciliación.
Más información
Sagardoy, I. (2024). “Una necesaria reforma de la extinción de mutuo acuerdo del contrato de trabajo.” FEDEA, Colección Apuntes no. 2024-18. Madrid.