Muchas actividades digitales muestran características, incluyendo efectos de red y economías de escala y alcance, que favorecen la concentración de la oferta en pocas manos, generando posiciones de dominio que pueden ser explotadas por ciertas plataformas en perjuicio de los consumidores. Con el fin de aumentar el grado de competencia, al menos potencial, en estos mercados, con la consiguiente mejora en las condiciones que se ofrecen a los usuarios, la Comisión Europea ha propuesto en diciembre de 2020 una regulación específica que se recoge en la Ley de Mercados Digitales. Fedea publica hoy un trabajo de Iñigo Herguera (Instituto Complutense de Análisis Económico) en el que se revisan los problemas de competencia encontrados en este ámbito, los remedios propuestos en la nueva regulación europea y los cambios en curso en otras legislaciones, destacándose también los posibles problemas que afectan a la implementación de esta regulación ex ante.
La nueva propuesta, aún en fase inicial de discusión en las instituciones europeas, introduce nuevas obligaciones para un conjunto de agentes (los llamados portales de entrada o gatekeepers) que gozan de una posición estratégica en un conjunto de actividades seleccionadas, los llamados servicios básicos de plataforma, que incluyen los servicios de intermediación para la venta online, las búsquedas, el acceso a las redes sociales, la compartición de contenidos y la publicidad online. Con el concepto de gatekeeper se introduce una nueva categoría de “cuasi-dominancia”, más amplia que el tradicional concepto de «dominancia» en sentido estricto que se aplica en la normativa de defensa de la competencia. Estos agentes estarán sujetos a diversas restricciones que incluyen la prohibición de imponer la contratación conjunta de varios servicios o la exclusividad en la relación comercial, buscando facilitar la competencia por parte de otros proveedores de servicios o aplicaciones online. El autor destaca que muchas de las obligaciones que se pretende imponer a los portales de entrada son complejas y no quedan bien especificadas en la propuesta actual, especialmente cuando se tiene en cuenta la asimetría informativa existente entre las plataformas y la Comisión. Tampoco queda clara la dinámica de revisión de estas obligaciones y del listado de servicios básicos de plataforma.
Si bien la regulación definitiva de la Ley de Mercados Digitales, una vez sea aprobada por el Parlamento Europeo, será de aplicación directa en toda la UE, paralelamente varias autoridades de la competencia de estados miembros están modificando su legislación de defensa de la competencia para adaptarla al nuevo entorno digital. Para ello, entre otros aspectos, se introducen categorías de cuasi-dominancia en línea con el concepto de gatekeeper, se extiende el concepto de «facilidad esencial» o se dota a las autoridades nacionales de competencia de capacidades para imponer medidas cautelares o realizar investigaciones de mercado que pueden concluir con la imposición de remedios específicos sobre el comportamiento de algunos agentes. En este trabajo se indaga también en esas nuevas propuestas y su posible aplicación al contexto español.
Documento completo
Herguera, I. (2021). “Competencia y regulación de (algunas) plataformas digitales en la UE.” FEDEA, Documents de Trabajo no. 2021-10, Madrid.