Mercado de Trabajo

La Modernización de la Negociación Colectiva

Fedea publica hoy un Policy Brief que ha sido preparado por Marcel Jansen (Universidad Autónoma de Madrid y Fedea), José-Ignacio Conde-Ruiz (Fedea y Universidad Complutense) y Jesús Lahera (Universidad Complutense) sobre la modernización de la negociación colectiva.

De acuerdo con los compromisos incorporados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), España tiene que aprobar un amplio paquete de medidas laborales que incluye una reforma de nuestro sistema de negociación colectiva. En concreto, la reforma deberá abordar aspectos nucleares tales como la ultra-actividad de los convenios, la relación entre convenios sectoriales y de empresa y los mecanismos de consulta y negociación en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El objetivo de este policy brief es identificar con precisión aquellos aspectos de las dos últimas reformas laborales que han podido generar desequilibrios en la negociación colectiva con el fin de proponer soluciones que permitan reequilibrar la negociación sin introducir efectos adversos sobre el empleo. El documento se divide en tres partes. La primera parte ofrece un análisis comparativo de los cambios recientes en la regulación de la negociación colectiva. En la segunda parte repasamos la escasa evidencia sobre su impacto económico y los argumentos a favor y en contra de la descentralización de la negociación colectiva y en la tercera parte detallamos los desequilibrios encontrados y discutimos sus posibles soluciones.

Nuestras principales recomendaciones son las siguientes:

i) mantener la prioridad aplicativa del convenio de empresa, ampliándola además a materias adicionales como la organización del trabajo y la flexibilidad laboral interna, aunque introduciendo un suelo salarial equivalente al salario base del convenio sectorial

ii) en el caso de las contratas, establecer la obligación de que las empresas que ofrecen servicios en otros sectores respeten los salarios establecidos en el correspondiente convenio sectorial.

iii) mantener el límite de un año para la ultra-actividad, incorporando a la ley la reciente jurisprudencia sobre la contractualización de las condiciones ante la posible falta de un convenio supletorio de ámbito superior.

iv) mantener los actuales mecanismos para la inaplicación de los convenios por mutuo acuerdo, incluyendo la posibilidad de crear comisiones ad hoc en empresas sin representantes legales de los trabajadores para negociar medidas de flexibilidad interna

v) limitar la capacidad de las empresas para introducir unilateralmente modificaciones sustanciales en las condiciones laborales, restringiendo la duración de tales modificaciones y exigiendo su proporcionalidad con las causas alegadas.

vi) institucionalizar los acuerdos nacionales sobre condiciones y salarios como mecanismo de coordinación que permita acordar un reparto razonable de las ganancias de productividad entre beneficios y salarios y evite los sesgos inflacionistas inherentes a la negociación a niveles intermedios.

Para más información:

Fedea Policy Blog

Documento completo

J. Marcel, J.I. Conde-Ruiz y Jesús Lahera (2021). “La Modernización de la Negociación Colectiva”  FEDEA Policy Paper no. 2021-13. Madrid.