Mercado de Trabajo

¿Cómo habría que regular el teletrabajo?

La pandemia ha supuesto un acelerón claro en la transformación digital de la economía. Gracias a la tecnología digital, una gran cantidad de trabajadores han podido trabajar desde su casa durante los momentos más difíciles de la pandemia. Son múltiples las ventajas que ofrece el teletrabajo tanto para los trabajadores como para las empresas o para la economía en su conjunto, y sería deseable  que parte de estos cambios sean permanentes, convirtiendo el trabajo a distancia en un elemento clave de una nueva organización del trabajo.

Fedea publica hoy un trabajo de José Ignacio Conde-Ruiz (Fedea y UCM), Marcel Jansen (Universidad Autónoma de Madrid y Fedea) y Jesús Lahera Forteza (Universidad Complutense y Fedea) en el que se analiza la regulación actual del teletrabajo y se avanzan algunas propuestas para modificarla de una forma que permita sacar el mejor partido posible del mismo.

La legislación previa a la Pandemia, recogida en el antiguo Art.13 del Estatuto de los Trabajadores, dejaba gran libertad a las partes para diseñar de mutuo acuerdo esta forma de trabajar bajo los principios de voluntariedad y no discriminación del tele-trabajador. La nueva normativa, introducida de forma precipitada en mitad de la pandemia, establece un marco complejo, caracterizado por una regulación dual en la que existen dos regímenes muy diferentes dependiendo de si el tiempo de teletrabajo supera o no el 30% de la jornada laboral trimestral. Por debajo de ese umbral, el teletrabajo se considera “no regular” y queda casi completamente desregulado. Por encima de él, sin embargo, entramos en el régimen de teletrabajo “regular”, sujeto a muchas restricciones que tienden a aumentar sus costes. Curiosamente, además, la nueva norma excluye explícitamente de su ámbito de aplicación el trabajo a distancia realizado durante la pandemia.

En opinión de los autores, el riesgo de esta regulación dual es que tiende a hacer que el teletrabajo se quede justo por debajo del umbral del 30%, no por razones de eficiencia sino para esquivar la regulación y ahorrar costes. Además, esta forma de legislar de forma precipitada durante la pandemia, corre el riesgo de convertir al teletrabajo únicamente en una nueva vía de conciliación, introduciendo nuevas segmentaciones por género en nuestro mercado laboral.

Para aprovechar las oportunidades que el teletrabajo ofrece, para avanzar en la transformación digital de las empresas y de la economía y conseguir mejorar la productividad, los autores consideran que se debería derogar el marco regulatorio actual, introduciendo una nueva norma que debería respetar una serie de principios básicos. Convendría, en particular,

  • Recuperar una regulación común del trabajo a distancia sujeta a los principios de voluntariedad, no discriminación, adecuada dotación de medios de la empresa y compensación de gastos al trabajador
  • Eliminar las distintas tipologías vigentes y establecer un modelo regulador común. Es especialmente importante eliminar el artificial umbral del 30% que solo consigue segmentar el mercado.
  • Evitar que el teletrabajo se convierta esencialmente en una forma de conciliar y aumente por tanto la segregación por género.
  • Disponer de una regulación general del control empresarial, registro horario y desconexión digital.
  • Mantener la regulación específica vigente de prevención de riesgos laborales del art.16 LTD.

Para más información véase:

Conde Ruiz, J. I., Jansen M. y J. Lahera (2022). “¿Cómo regular el Teletrabajo?” Fedea, Colección Apuntes no. 2022-16, Madrid.