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Análisis jurídico de la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que cuestiona la indemnización del despido improcedente en España

En marzo de 2022, el sindicato UGT presentó una reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), alegando el incumplimiento por España del art. 24 del tratado de la Carta Social Europea (CSE), que exige una “indemnización adecuada y/o reparación apropiada” en los despidos injustificados. El principal fundamento de la queja sindical es que la indemnización tasada y topada de 33 días salario/año con máximo de 24 mensualidades del despido improcedente no repara el daño real al despedido en función de sus circunstancias personales. El 22 de marzo de 2024, el CEDS adoptó una decisión favorable a la reclamación de UGT.

Fedea publica hoy una nota de Jesús Lahera (UCM y Fedea) en la que se analizan las implicaciones jurídicas de la decisión del CEDS. Más adelante publicaremos un informe más general, incorporando consideraciones económicas.

El autor observa que la citada decisión proyecta en España la doctrina del CEDS ya elaborada en los precedentes muy similares de Finlandia, Italia y Francia. En particular, el CEDS asocia la indemnización adecuada y/o reparación apropiada a la presencia en las legislaciones nacionales del reembolso de salarios entre las fechas del despido y la correspondiente sentencia, la posibilidad de readmisión a criterio judicial, la articulación de indemnizaciones proporcionales al daño real en función de las circunstancias personales del trabajador en cada caso y de indemnizaciones suficientemente disuasorias para las empresas. La doctrina del CEDS es, por tanto, contraria a los sistemas de indemnización tasada y topada en despidos improcedentes generalizados en los Estados del Consejo de Europa firmantes de la CSE, yendo más allá de la literalidad del art. 24 de la CSE, que se remite a las legislaciones nacionales en las cuantías.

La decisión contra España se centra, realmente, en la presencia de un límite máximo de 24 mensualidades en la indemnización por despido improcedente. Afirma el CEDS que este límite superior de la escala indemnizatoria “no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador” y concluye que el tope máximo de 24 meses “no es suficientemente elevado para reparar el daño sufrido por el despedido en todos los casos y para disuadir a la empresa” y que “no se tiene en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador en relación con las características específicas de cada caso”, declarando la vulneración por España del art. 24 de la CSE. No se cuestiona la inexistencia de indemnización mínima sino la presencia de un tope máximo que impide al juez ampliar la cuantía según el caso.

El alcance jurídico de esta decisión del CEDS ha de deducirse de la propia CSE pues los tratados internacionales son vinculantes en los términos del propio tratado (arts 23 y 31 de la Ley 25/2014). Sobre esta base, el autor concluye que la decisión no es por el momento jurisprudencia vinculante para los jueces españoles, que deberán seguir aplicando la indemnización tasada vigente en despidos improcedentes, y no es de obligado cumplimiento para el Estado de España, si bien podría servir de base para una recomendación del Consejo de Europa a España para un cambio normativo en esta dirección, que tampoco sería de obligado cumplimiento.

La futura aplicación de la decisión del CEDS depende de decisiones que tendrán que tomar el Tribunal Supremo (TS) y el Gobierno. Por un lado, el TS podría autorizar a los jueces españoles a establecer indemnizaciones adicionales en despidos improcedentes aplicando directamente el art.24 CSE. Precisamente, está pendiente un recurso sobre este asunto ante la sala IV del Tribunal Supremo que permitirá al Tribunal sentar criterio sobre el tema en breve.

Por otra parte, con recomendación formal o sin ella, el Gobierno podría impulsar una reforma del despido siguiendo los criterios, no vinculantes, del CEDS. En este sentido, existe un pacto dentro de la coalición PSOE-SUMAR del actual Gobierno para cambiar la normativa de despido “conforme a la CSE”, pero su alcance es estrictamente político.

Por último, hay que destacar que en los precedentes de Finlandia, Italia y Francia, con decisiones del CEDS semejantes, no ha habido cambios, ni judiciales ni de reforma política, en el despido, sin consecuencia alguna.

Trabajo completo

Lahera, J., (2024). «Análisis jurídico de la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que cuestiona la indemnización del despido improcedente en España» FEDEA, Colección Apuntes no. 2024–20. Madrid.