La transición energética no tiene efectos simétricos sobre los individuos y los territorios. Ello ha derivado en una razonable preocupación por lograr una transición justa, entendida tradicionalmente desde dos dimensiones. Por un lado, en relación con los posibles problemas de asequibilidad del suministro energético para un conjunto de consumidores. Por otro lado, desde el punto de vista geográfico, se ha manifestado en el interés por facilitar la reconversión de actividades en zonas especialmente afectadas por el cierre de grandes plantas de generación. Sin embargo, al mismo tiempo, está surgiendo una importante oposición al despliegue de nuevas capacidades de generación renovable en algunas zonas rurales. De hecho, los promotores de nuevas instalaciones renovables, especialmente eólicas, aluden a ese hecho como una de las principales barreras a la entrada de nueva capacidad.
En este contexto, Fedea publica hoy un trabajo de Diego Rodríguez (UCM y Fedea) en el que se propone un posible mecanismo estatal de transferencia de rentas hacia las zonas rurales sobre las que recae con mayor intensidad el despliegue de nuevas capacidades de generación renovable. El trabajo parte de tres consideraciones iniciales. En primer lugar, se recuerda que la instalación de nuevas plantas de generación renovable tiene efectos positivos y negativos sobre el territorio en el que se emplazan. Entre los primeros, permite crear empleo y generar rentas del trabajo y del capital, estas últimas vinculadas a los espacios arrendados y a los tributos locales. Entre los segundos, tiene efectos paisajísticos y, potencialmente, desplazamientos de usos. En segundo lugar, se señala que actualmente hay diversas propuestas de la Comisión Europea dirigidas a facilitar el despliegue de generación renovable haciendo más partícipes a las comunidades cercanas, al tiempo que está en periodo de consulta la Estrategia de Transición Justa para el periodo 2026-2030. En tercer lugar, se indica que el mecanismo de compensación que se propone en el trabajo es de ámbito nacional y adicional al que ya existe en algunas Comunidades Autónomas que han establecido impuestos o cánones por “afección medioambiental” a centrales de generación renovable, si bien solo en algunas ocasiones esos cánones revierten sobre las zonas afectadas por el despliegue.
En relación con los ingresos requeridos para el mecanismo de compensación, el autor señala que la propuesta realizada tiene difícil encaje con el Fondo de Transición Justa, regulado por un reglamento europeo. Sin embargo, considera que es posible utilizar parte de los ingresos obtenidos del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (ETS), bien en su configuración actual o bien ampliado mediante el futuro ETS2. A ese respecto recuerda que, aunque hay obligación de destinar la totalidad de los ingresos obtenidos a objetivos climáticos y de transición energética, los usos reportados por España tanto en 2023 como en 2024 no alcanzan el 40% del total. El autor también indica que la propuesta se alinea con lo establecido en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética sobre el uso de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética.
En el trabajo se realiza un análisis de la distribución espacial de las centrales de generación renovable en España utilizando como fuente principal el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. Se concluye que las algo más de 40 mil instalaciones de generación renovable con potencia igual o superior a 20 kW se localizan en algo más de 3.300 municipios. La asignación de espacios estándar por tipo de tecnología de generación renovable permite analizar cómo se distribuyen los espacios ocupados por el conjunto de las instalaciones renovables en relación con la superficie de esos municipios. De ese modo se observa que, si bien una amplísima proporción de los municipios tienen ocupaciones de espacio muy reducidas, existe un pequeño conjunto de municipios donde la ocupación de espacios es relevante. En concreto, el 10% de los municipios considerados tendrían ocupaciones de espacios por instalaciones renovables superiores al 5% de la superficie municipal. Ese porcentaje de ocupación se incrementa hasta casi el 25% de la superficie municipal si solo se considera el 5% de los municipios más afectados (166 municipios) y se asigna un mayor espacio de ocupación media a la generación eólica. A ese respecto el autor observa que, si bien la asignación de un espacio más amplio para la generación eólica desplaza la distribución de espacios utilizados para el conjunto de los municipios, su efecto sobre la selección de los municipios beneficiarios de la propuesta sería poco relevante.
El autor considera que la cuantía global del fondo sería objeto de decisión política, como ya ocurre en otros ámbitos de compensación a colectivos afectados. Sin embargo, se sugiere la posibilidad de establecer un mecanismo creciente de compensación en función de la intensidad de la ocupación de espacios. A efectos ilustrativos, la distribución de un fondo de 100 millones de euros entre el 10% de los municipios más afectados conduciría a una transferencia de rentas entre 90 y 190 euros anuales por residente en esos municipios. El autor señala que esas cifras se situarían por encima del mínimo garantizado de 79 euros por habitante y año contenido en la Orden Ministerial que regula el reparto de rentas a municipios cercanos a las centrales nucleares.
Por último, en el trabajo se exploran las ventajas e inconvenientes de distintos procedimientos para implementar el mecanismo de compensación. Por un lado, transferencias directas hacia los residentes en las zonas rurales más afectadas, bien a través de un sistema de cheque o de un descuento en las facturas eléctricas de los hogares. En ambos casos, aunque se valora positivamente la obtención de una compensación directa por parte de los residentes de las zonas objeto de la medida, se enfatizan las dificultades prácticas para llevarla a cabo. Por otro lado, se explora la alternativa de realizar transferencias a los ayuntamientos de los municipios más afectados. El autor apuesta por esta vía, al considerar que su gestión administrativa sería más simple, situándose además en línea con la ya existente actualmente para los fondos destinados a zonas próximas a las centrales nucleares. Los municipios estarían obligados a utilizar los fondos recibidos a actuaciones medioambientales o, alternativamente, los canalizarían mediante transferencias hacia los ciudadanos finales.
Documento completo
Rodríguez, D. (2026). “Una propuesta de compensación por impactos de la instalación de renovables en zonas rurales.” FEDEA, Colección Apuntes no. 2026-01, Madrid.
Foto: Hernán Piñera
