Llama la atención el número desproporcionado de empresas españolas que tienen exactamente 49 empleados, un 62% más del número que cabría esperar. La razón primordial de esta anomalía es que estas empresas intentan evitar una parte de las reglas sobre representación laboral, beneficiándose así de la excepción que disfrutan las empresas de menor tamaño.
Argumentaré en este capítulo que, en general, debemos considerar que muchas excepciones regulatorias, mediante las cuales el legislador excluye del ámbito de aplicación de la ley a todo un segmento del mercado (el caso, por ejemplo, del servicio doméstico respecto al mercado laboral, caso que analizaré en el apartado 4.1) o incluye sólo a ciertos operadores (las empresas de mayor tamaño o los propietarios de un cierto número mínimo de viviendas) no obedecen a que la aplicación de tales reglas sea más costosa o menos beneficiosa socialmente para las empresas excluidas sino a que la excepción legal aumenta el apoyo político de las reglas correspondientes o reduce la posible oposición a las mismas.
Por un lado, los costes de cumplimiento son a menudo contratables y, por tanto, no ofrecen economías de escala suficientemente significativas; mientras que los beneficios pueden incluso ser mayores en las empresas excluidas. Por otro lado, lo que sí logran las excepciones es distorsionar el proceso político de decisión cuando los beneficiarios pierden interés en entender y frenar la propuesta regulatoria o incluso obtienen una ventaja si las reglas se aplican sólo a sus competidores. En consecuencia, más que ver los umbrales como consecuencia de cómo varían con el tamaño o tipo de empresas los costes y beneficios del cumplimiento legal, convendría prestar atención a la lógica puramente política de las excepciones que tales umbrales y excepciones comportan. La regulación pretende corregir fallos del mercado, pero la presencia de excepciones bien podría indicar que en realidad obedece a un fallo de la política.
Documento completo
Arruñada, B. (2021). “Umbrales y excepciones como fallo regulatorio” FEDEA, Estudios de Economía Española no. 2021-20.