El Real Decreto-ley (RDL) 2/2023 modificó el diseño original del mal llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), entre otras cosas, para introducir una cláusula de salvaguarda que, en última instancia, podría obligar a subir las cotizaciones sociales para evitar que el déficit del sistema público de pensiones se dispare. Comenzando en marzo de 2025, la norma exige que la evolución de las cuentas del sistema se valore cada tres años utilizando i) las proyecciones de gasto que con esa periodicidad proporciona el Informe de Envejecimiento (IE) que publica la Comisión Europea y ii) un informe sobre el impacto incremental de las medidas de ingreso de la reciente reforma que elaborará la AIReF con los mismos supuestos macroeconómicos y demográficos que el último IE disponible. La cláusula de salvaguarda se activará, poniendo en marcha un proceso semiautomático de ajustes, si el gasto neto previsto en pensiones, tras descontar los ingresos extra generados por la reforma, no podrá superar el 13,3% del PIB en promedio entre 2022 y 2050.
Hace unos días, la AIReF ha publicado sus estimaciones sobre el impacto de las nuevas medidas de ingreso y su informe sobre la necesidad de activar o no la cláusula de salvaguarda. La cauta conclusión de la Autoridad Fiscal es que, técnicamente y por los pelos, el sistema de pensiones ha superado con éxito su primer examen, con lo que la norma no obliga a activar ajustes adicionales por el momento– pero que esto no garantiza ni mucho menos la sostenibilidad del sistema, que muestra síntomas claros de creciente estrés financiero.
Fedea publica hoy una nota de A. de la Fuente en la que el autor se suma a las bien fundadas dudas de la Autoridad Fiscal sobre la situación financiera del sistema de pensiones español y plantea algunas objeciones a la forma en la que se ha aplicado la cláusula de cierre del MEI, muy condicionada por el reciente Decreto 100/2025 mediante el cual el Gobierno, actuando como juez y parte, ha regulado algunos detalles importantes de los cálculos necesarios a estos efectos.
El Decreto abre la puerta a la inclusión indiscriminada de incrementos en las transferencias del Estado no destinadas a financiar pensiones no contributivas entre los ingresos adicionales atribuidos a la reforma. Esto puede desvirtuar la condición de sostenibilidad porque permite reducir el gasto neto a base de contabilizar nuevos ingresos que realmente no son tales desde el punto de vista de las cuentas públicas consolidadas, desplazando artificialmente el déficit del sistema de pensiones a las cuentas de la Administración General del Estado.
El Decreto exige también una corrección al alza de las proyecciones de PIB del IE desde 2024 en adelante que podría ser excesivamente optimista porque supone que la considerable diferencia registrada en 2023 entre el dato observado de PIB nominal y las proyecciones originales del IE24 de la misma variable (del 6%) se mantendrá invariable en el futuro. Finalmente, el examen del MEI parte de una condición de sostenibilidad incorrecta, formulada en términos del volumen de gasto en lugar del déficit del sistema, lo que hace posible avanzar hacia el cumplimiento de la condición de sostenibilidad sin que esto implique necesariamente una mejora de la situación financiera del sistema. La omisión de los factores de ingreso puede generar así una especie de ilusión monetaria que lleva a sobrevalorar los efectos reales de la corrección del PIB exigida por el decreto.
Trabajo completo
de la Fuente, A. (2025). “Sobre la aplicación de la cláusula de salvaguarda del MEI: algunas dudas metodológicas.” FEDEA, Colección Apuntes, no. 2025-18. Madrid.