Mercado de Trabajo

Regulación y modalidades de contratos de trabajo fijos discontinuos

Fedea publica hoy un trabajo de Jesús Lahera (UCM y Fedea) en el que se describen las distintas modalidades de contratos fijos discontinuos tras la reciente reforma laboral y se discute su papel en la estrategia de reducción de la temporalidad contractual.

El principal objetivo de la reforma laboral pactada en 2021 era reducir la alta temporalidad contractual de nuestro mercado de trabajo, lo que exigía estrechar legalmente sus márgenes y, simultáneamente, ampliar los espacios del contrato de trabajo indefinido, siendo especialmente útil la vía del fijo discontinuo que combina períodos de actividad e inactividad del trabajador. La anterior flexibilidad de la temporalidad, en determinadas estructuras productivas especialmente volátiles al mercado, debía ser sustituida, en parte, por la flexibilidad del contrato indefinido a tiempo completo, discontinuo o a tiempo parcial.

Con estos fundamentos, la reforma laboral construye, en el sector privado, como pieza relevante, cuatro modalidades distintas de contrato de trabajo fijo-discontinuo (FD) en el nuevo art. 16.1 ET bajo el denominador común de un contrato escrito con previsión de la actividad, llamamientos al trabajador cuando sea necesario con obligación de trabajar, períodos de inactividad bajo la cobertura social del desempleo, quedando la empresa liberada del pago de salarios, y reenvío de reglas específicas a los convenios colectivos. Los tipos son los siguientes:

  1. FD Estacional: trabajos estacionales o actividades productivas de temporada.
  2. FD Intermitente: prestaciones laborales intermitentes de ejecución cierta predeterminadas en el contrato de trabajo.
  3. FD Contrata: adscripción del trabajador a contrata con expectativa de recolocación entre contratas.
  4. FD Empresa de Trabajo Temporal: contrato de trabajador con ETT para ser cedido temporalmente a distintas empresas por causa temporal legal.

Es fundamental distinguir estos cuatro tipos de FD porque el régimen jurídico es diferente y los tiempos de actividad/inactividad también. El FD estacional, contrata y ETT tendrá, habitualmente, largos períodos de actividad dentro de su estructura productiva, mientras que el FD intermitente tendrá cortos períodos de actividad y muy discontinuos. Por tanto, los trasvases de temporalidad contractual a contratos indefinidos mediante FD tienen efectos distintos en la estabilidad real de los trabajadores, en unos casos alta y en otra más volátil o expuesta a rotaciones.

Por ello, el autor propone que cada uno de estos cuatro tipos de FD tenga un código y modelo oficial distinto en la gestión de los contratos de trabajo en los servicios públicos de empleo para que consten, de manera diferenciada, en el seguimiento estadístico. Propone, de igual modo, que, en los datos mensuales de empleo, consten las bajas de FD, en cada uno de sus tipos, coincidentes con sus períodos de inactividad. Estos cambios estadísticos oficiales pueden ayudar, con total transparencia, al análisis empírico económico de nuestro mercado de trabajo y a evaluar con rigor el impacto real de la reforma laboral pactada de 2021, sobre la base de haber alcanzado su objetivo, que era reducir la temporalidad contractual en convergencia con los mercados de trabajo europeos.

Más información

Lahera, J. (2024). “Regulación y modalidades de contratos de trabajo fijos discontinuos.” FEDEA, Colección Apuntes no. 2024-05. Madrid.