Hacienda Autonómica

Más sobre los efectos de la no corrección por inflación del IRPF

En el no. 27 del Boletín Fedea se presentaron algunos cálculos rápidos que buscaban ilustrar el coste para los contribuyentes españoles de la no corrección por inflación desde 2015 hasta el presente de la tarifa del tramo estatal del IRPF y del mínimo personal y familiar. Como ha puntualizado el Ministerio de Hacienda, las rentas más bajas sí se han beneficiado en este período de una rebaja fiscal, canalizada a través de una mejora de la reducción por rentas del trabajo, que tiende a compensar tales costes. Aunque esto no altera nuestros cálculos, es cierto que el trabajo citado ofrecía una imagen incompleta del efecto de las recientes medidas (y omisiones) del Gobierno en esta materia sobre la presión fiscal que soportan las familias.

Fedea publica hoy una nota de A. de la Fuente en la que el tema se aborda de una forma más sistemática. En ella se analizan y comparan los efectos de dos medidas, una real y otra hipotética: i) las mejoras de la reducción por rendimientos del trabajo (RRT) introducidas entre 2015 y 2024 y ii) la corrección por la inflación acumulada durante el mismo período, a través de la reflactación de tres elementos del impuesto: la tarifa de gravamen, el mínimo personal y familiar, y la reducción general de la base del impuesto por gastos de difícil justificación.

Los resultados del análisis se resumen en el Gráfico 1, donde se muestra el tipo medio de gravamen del impuesto bajo las tres situaciones consideradas: la normativa vigente en 2015 (L2015), cuando se actualizó por última vez la tarifa del impuesto, la vigente en 2024 tras las mejoras introducidas en la RRT y la resultante de corregir la L2015 por los efectos de la inflación.

Gráfico 1: Efectos comparados de la mejora de la RRT y la corrección por inflación sobre los tipos medios de gravamen de las rentas brutas del trabajo en el tramo estatal del IRPF

Como se aprecia en el Gráfico, la no reflactación del impuesto ha obligado a la inmensa mayoría de los contribuyentes a pagar un tipo medio de IRPF significativamente superior (que habría que multiplicar por dos para recoger el efecto del tramo autonómico del impuesto en aquellas comunidades que no se han desviado de la tarifa estatal). El coste que esto representa, además, ha sido proporcionalmente mayor para las familias de menor renta.

Visto como una posible alternativa a la corrección por inflación, la mejora de la RRT es una medida claramente inadecuada porque la reducción de la cuota que se obtiene por esta vía no tiene nada que ver con el perjuicio generado por la inflación no compensada. La medida sobrecompensa a ciertos contribuyentes (los de rentas más bajas por encima del umbral de tributación), pero no beneficia en absoluto a la mayor parte de los afectados por la subida poco transparente de impuestos que hemos sufrido en la última década. Aumentar la RRT tampoco es, seguramente, la mejor forma de aumentar la progresividad del impuesto, si es eso lo que se pretende, pues tal aumento se concentra únicamente en los tramos de renta más bajos, donde se introducen tipos marginales efectivos muy elevados que pueden plantear problemas de incentivos pese a reducirse la recaudación del impuesto. Una vez más, estamos ante un parche seguramente bienintencionado, pero no demasiado bien pensado.

Trabajo completo

de la Fuente, A. (2025). “Seguimiento de las reformas del Plan de Recuperación y otras medidas estructurales, 2023T2 a 2025T1” FEDEA, Colección Apuntes no. 2025-19. Madrid.