La indemnización del despido improcedente en España es tasada y topada, como sucede de manera generalizada en los países de nuestro entorno europeo. En concreto, el art.56.1 ET establece en los despidos improcedentes – sin causa legal justificada – la opción de la empresa entre readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 33 días salario/año con un máximo de 24 mensualidades. Algunos Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas cuestionaron la indemnización tasada y topada, reconociendo indemnizaciones adicionales, aplicando directamente el tratado 158 OIT y/o el art. 24 de la Carta Social Europea, que exigen indemnizaciones adecuadas y/o reparaciones apropiadas.
Fedea publica hoy una nota de Jesús Lahera, Catedrático Derecho del Trabajo e investigador de Fedea en la que se comenta la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Diciembre 2024 que confirma la adecuación internacional de la indemnización tasada y topada del despido improcedente, en línea con lo ya establecido en su día por el Tribunal Constitucional, y se cierra la puerta a que los jueces establezcan indemnizaciones adicionales al margen de la Ley vigente. Si bien la sentencia soluciona un caso en relación con el tratado 158 OIT, es previsible que se mantenga la misma jurisprudencia en relación con el art. 24 CSE, porque siendo de redacción idéntica, es igual de no aplicable directamente una que otra norma internacional, al remitirse ambas a la legislación nacional.
Esta jurisprudencia subraya las virtudes de la indemnización tasada en el despido improcedente, igual y uniforme para todos con seguridad jurídica, dentro del específico sistema laboral donde el trabajador queda liberado de probar el daño concreto causado. Es una sentencia bien fundamentada que resuelve esta controversia en su dimensión estrictamente judicial.
Distinto es el plano político, donde legítimamente se puede plantear una reforma de la indemnización del despido improcedente, ante la recomendación reciente del comité de ministros del Consejo Europa tras la decisión del comité europeo de derechos sociales, como le sucedió a Francia, Italia y Finlandia, de establecer un sistema de indemnización abierta a criterio judicial en cada caso de despido injustificado. Como ha sucedido en estos países, donde se han mantenido sus sistemas tasados de indemnización, no parece aconsejable ir hacia una indemnización a la carta en cada despido improcedente, porque saturaría la jurisdicción social, generaría inseguridad jurídica, desincentivaría pactos indemnizatorios entre empresas y trabajadores, tendría efectos distorsionadores en la contratación y rompería los fundamentos del sistema específico laboral que libera de prueba del daño al trabajador a cambio de esta certidumbre de costes. Una indemnización mínima dentro de la tasada podría ser una salida, pero no es lo que recomienda el comité de ministros del Consejo de Europa, y podría crear un efecto contrario a la ya muy expandida contratación indefinida desde la reforma laboral pactada, que mantuvo la indemnización vigente.
Trabajo completo
Lahera, J. (2025). “La jurisprudencia confirma la indemnización tasada del despido improcedente.” FEDEA, Colección Apuntes no. 2025-08. Madrid.