Economía Digital, Energía y Medio Ambiente

La entrada en funcionamiento del límite al precio del gas

Ayer miércoles 15 de junio comenzó a aplicarse el mecanismo de ajuste temporal a los costes de producción en el mercado eléctrico, desarrollado en el RDL 10/2022 de 13 de mayo, vulgarmente conocido como el “tope al precio del gas”, aunque sería más correcto hablar de la subvención al gas utilizado en la producción de electricidad. Esta subvención reduce los costes unitarios del productor marginal de electricidad y con ellos los precios de mercado, beneficiando al consumidor. Sin embargo, la subvención hay que pagarla, y la norma reparte su coste total entre un subconjunto de los consumidores eléctricos a través de un recargo del que se excluye a los que han comprado a un precio fijo fuera del mercado spot y a los compradores no ibéricos. Cuanto más peso tengan los grupos excluidos, mayor será el recargo para el resto de los consumidores y menor el beneficio neto para ellos del mecanismo de ajuste.

El efecto inmediato de la introducción del tope al gas ha despertado cierta controversia. Por un lado, el precio medio de la electricidad en el mercado mayorista diario se redujo desde los 214,05 €/MWh del martes 14 de junio a los 165,59 €/MWh del miércoles, con una caída media del 22,6%, una reducción sustancial aunque menor de la esperada. Por otro lado, el operador del sistema ha calculado que el recargo necesario para financiar la subvención al gas asciende a 59,27 €/MWh, una cuantía también superior a la que inicialmente se esperaba. Sumando esta cantidad al precio de mercado, el precio total efectivo para los compradores directos en el mercado spot asciende a 224,86 euros, 10,81 euros por encima del precio anterior a la introducción del mecanismo de ajuste. Esto ha generado cierta sorpresa, así como dudas sobre la posible efectividad de la medida.

En este contexto, Fedea publica hoy una nota de Diego Rodríguez (UCM y Fedea) en la que se intenta clarificar el impacto neto inmediato de la medida, así como los factores que lo determinan, su posible evolución a más largo plazo y algunas complicaciones a considerar.

El autor explica un sencillo procedimiento para aproximar el precio que se habría obtenido en cada momento en ausencia del mecanismo de ajuste. Comparando este precio contrafactual con el realmente observado en el primer día de aplicación del tope, concluye que el efecto inmediato de la medida fue positivo pero modesto, generando una caída del precio efectivo para los compradores en el mercado spot de un 5,6%. El efecto es reducido, en parte, porque como se ha indicado más arriba, la normativa deja fuera del reparto del coste de la subvención al gas a una parte importante de los compradores de electricidad, aunque el peso de este grupo irá reduciéndose según vayan caducando y renovándose los contratos de cobertura o a precio fijo actualmente vigentes. Otro factor a considerar es que el incremento de la demanda, tanto como consecuencia de las altas temperaturas como de la mayor demanda extranjera inducida por el propio mecanismo, ha obligado a activar algunas centrales menos eficientes, lo que reduce en parte la caída de precios. Por último, el trabajo sugiere otros efectos a considerar como consecuencia de la implementación de la medida, como la entrada en funcionamiento de centrales menos eficientes o el impacto de la medida sobre otros costes regulados que abonan los consumidores en sus facturas.

Documento completo

 La entrada en funcionamiento del límite al precio del gas: una nota” Diego Rodríguez Rodríguez.  Apuntes Fedea 2022/15. Junio de 2022.