Hacienda Pública y Distribución de la Renta

Gravamen temporal a los beneficios extraordinarios de las empresas: valoración y propuesta

Fedea publica hoy un análisis de los gravámenes temporales sobre entidades energéticas y financieras que se están debatiendo en el Congreso de los Diputados, realizado por los profesores Julio López Laborda (Universidad de Zaragoza y Fedea) y Vicente Salas (Universidad de Zaragoza).

El objetivo teórico de estos gravámenes es hacer tributar los beneficios “caídos del cielo” que están obteniendo las empresas de los sectores energético y financiero en el presente contexto inflacionario, para destinar su recaudación a reforzar el denominado “pacto de rentas”. Ahora bien, como señalan los autores de la Nota, la base imponible de los gravámenes proyectados no son los beneficios extraordinarios de las empresas, sino las ventas (en el gravamen energético) o los márgenes ordinarios (en el financiero), por lo que estos gravámenes distorsionan la asignación eficiente de los recursos, alterando las relaciones de intercambio de las empresas con los clientes y dando lugar a pérdidas de bienestar.

Los profesores López Laborda y Salas proponen que la base imponible de los gravámenes coincida con los beneficios extraordinarios de las empresas, incluyendo una deducción por el coste de oportunidad de los fondos propios. Este diseño de la base imponible asegura que los gravámenes no son distorsionantes y que no se van a trasladar a los clientes, siendo soportados por los accionistas de las empresas afectadas, sin que sea necesario establecer en la normativa una prohibición de repercusión que puede resultar difícil de implementar.

Puesto que los beneficios extraordinarios pueden darse en cualquier empresa y sector de actividad, los autores proponen extender el gravamen a todas las empresas y sectores de la economía. El diseño propuesto en esta Nota garantizaría la tributación de cada empresa en proporción a los beneficios extraordinarios obtenidos por la misma en cada período impositivo. Con ello, se eliminaría, además, el riesgo de que este gravamen pudiera ser declarado inconstitucional, por discriminatorio. Finalmente, el beneficio extraordinario propuesto como base imponible, ahora como parte de un gravamen temporal, podría ser el punto de partida para una reforma estructural del Impuesto sobre Sociedades, tal como ya se contempla en el reciente “Libro Blanco sobre la reforma tributaria”.

Trabajo completo

López Laborda, J. y V. Salas Fumás (2022). “Gravamen temporal a los beneficios extraordinarios de las empresas: valoración y propuesta.” Fedea, Colección Apuntes no. 2022-28. Madrid.