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Comentarios sobre la reforma del mercado eléctrico

El pasado 14 de marzo la Comisión Europea presentó su esperada propuesta de reforma del mercado eléctrico. La propuesta responde al mandato recibido desde el Consejo Europeo el pasado mes de octubre y se sitúa en el contexto de la intensa discusión generada a raíz del encarecimiento de los precios de la energía desde el verano de 2021. La propuesta de la Comisión comenzará a ser discutida por el Parlamento Europeo y el Consejo para su aprobación y entrada en funcionamiento. Entre las numerosas aportaciones recibidas durante el periodo de consulta previo figura la propuesta adoptada por el Consejo de Ministros español el pasado 10 de enero. 

En ese contexto, Fedea publica hoy un trabajo de Diego Rodríguez (UCM y Fedea) en el que se analizan con detalle las principales propuestas de la Comisión Europea, al mismo tiempo que estas se contrastan con las planteadas por el Gobierno español. El autor recuerda que el objeto de la reforma del mercado no es integrar instrumentos temporales, sino cambios normativos de carácter estructural en la configuración del mercado eléctrico, particularmente en los mercados a plazo. Los cambios fundamentales que se proponen se sustancian en la modificación del Reglamento y de la Directiva del mercado interior de la electricidad. En el primer caso se recogen las disposiciones que afectan a los mercados mayoristas, mientras que en la Directiva principalmente se integran las que afectan a los consumidores finales.

Los cambios más relevantes en el Reglamento se integran en un nuevo capítulo en el que, por primera vez, se regulan los contratos de compra de energía a largo plazo en condiciones comerciales, habitualmente denominados PPAs (Power Purchase Agreements), así como los contratos de compra a largo plazo basados en la liquidación por diferencias (entre el precio del contrato y el del mercado spot), habitualmente referidos por el acrónimo CfD (Contracts for Differences). Por lo que se refiere a los PPAs, el autor recuerda el reconocimiento creciente que la Comisión Europea les ha ido prestando como instrumento para la promoción de nueva entrada de generación renovable. La nueva propuesta de la Comisión establece los requisitos y procedimientos para facilitar el desarrollo de estos contratos entre generadores y consumidores, incluyendo la novedad de que en los procedimientos de apoyo público se de preferencia a los licitadores que presenten un PPA firmado o un compromiso de firmar un PPA para parte de la generación asociada al proyecto.

Según la propuesta de la Comisión, el apoyo público debe tomar la forma de subastas mediante la que se establecen contratos de largo plazo en forma de CfDs con los promotores de nuevas inversiones en generación renovable y nuclear, excluyendo en el primer caso a la generación hidráulica con embalse. Se trataría de inversiones en nuevas instalaciones de generación, pero también de las asociadas a la ampliación o repotenciación de las instalaciones existentes, así como a la extensión de su vida útil. La propuesta de la Comisión establece que los mayores ingresos obtenidos en caso de que el precio del mercado sea superior al precio establecido en el contrato a largo plazo con el generador debe repartirse de modo proporcional entre todos los consumidores.

El autor recuerda que la propuesta del Gobierno se alinea con la propuesta de la Comisión en el reconocimiento del papel que juega el mercado de corto plazo y la necesidad de preservarlo, así como en la necesidad de potenciar los mercados a plazo. Sin embargo, la propuesta del Gobierno no prestaba atención a los PPAs, pese a su mayor relevancia relativa en relación con los países de nuestro entorno, y apostaba decididamente por el desarrollo de los CfDs como forma de contratación centralizada de buena parte de la electricidad con los generadores. La propuesta de la Comisión posibilitaría el uso de estos contratos como mecanismo vinculado a la entrada de nueva generación renovable y a las inversiones en la generación nuclear. Sin embargo, no en la generación hidráulica con embalse, como planteaba la propuesta del Gobierno. Tampoco se podría hacer uso de CfDs con la generación eólica, solar o con biomasa ya instalada, como se planteaba en la propuesta del Gobierno, salvo que se tratase de generación asociada a ampliaciones o repotenciación de la capacidad ya instalada.

La propuesta de la Comisión Europea también introduce diversos cambios regulatorios dirigidos a la introducción de servicios que proporcionen más flexibilidad en el sistema eléctrico, imprescindibles en un mercado caracterizado por un peso creciente de las energías renovables. Esos servicios podrán estar vinculados a los mecanismos de capacidad, en el caso de aquellos Estados miembros que ya los hayan implementado. Sin embargo, podrán también desarrollarse regímenes de apoyo específicos a la flexibilidad consistentes en pagos por la flexibilidad no fósil, tanto a través de servicios de respuesta de la demanda como del almacenamiento. A ese respecto, el autor recuerda la importancia de avanzar rápidamente en el desarrollo de los sistemas de almacenamiento, especialmente del bombeo, para lo que hay un ambicioso objetivo de aumento de capacidad en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima sin que, hasta ahora, se hayan observado avances ni en el despliegue de esa nueva capacidad ni en las normas que lo deben apoyar.

En el trabajo se analizan también otros instrumentos novedosos que se proponen, como la implementación de “hubs virtuales” para el aumento de la liquidez en los mercados de futuros. En cualquier caso, el autor recuerda que habrá que esperar a la posterior regulación de detalle de algunos de estos nuevos instrumentos para poder valorar el efecto real que puedan tener.

La propuesta de la Comisión introduce también diversas modificaciones en la Directiva sobre el mercado interior de la electricidad con la finalidad de mejorar la protección de los consumidores. Estos cambios afectan fundamentalmente a tres vertientes. Por un lado, al reconocimiento del derecho de los consumidores a disponer de contratos con precios fijos por un periodo determinado, que se hace compatible con la posibilidad de disponer simultáneamente de un contrato con precios dinámicos. Por otro lado, la nueva regulación establece las condiciones de asequibilidad en los precios durante un periodo de crisis para pequeños y medianos consumidores. Esa crisis sería declarada por la Comisión, para lo que se estipulan las condiciones que deben cumplirse. Por último, los cambios propuestos flexibilizan al máximo las condiciones para la compartición de energía entre particulares y empresas mediante la figura del “consumidor activo”.

El autor valora positivamente la reforma planteada por la Comisión y considera que es razonable para el objetivo propuesto, que es el de aumentar los incentivos al despliegue de nueva generación renovable y aumentar la capacidad de protección a los consumidores mediante una potenciación de la contratación a largo plazo. En ese sentido, la propuesta de la Comisión está alineada con la propuesta del Gobierno español en el uso de las subastas de contratación a largo plazo mediante CfDs. Sin embargo, apuesta claramente por un menor grado de intervención y por compatibilizar la intervención pública a través de un mecanismo de subastas, dirigida a la entrada de nueva generación, con la promoción de los acuerdos comerciales entre generadores y consumidores y el desarrollo de otros instrumentos dirigidos a aumentar la liquidez de los mercados a plazo.

Más información

Rodríguez, D. (2023). “Comentarios sobre la reforma del mercado eléctrico”. FEDEA, Colección Apuntes no. 2023-07, Madrid.

Foto: Fabián Ríos