La reciente aprobación de la Ley 2/2026 permitirá, de manera voluntaria e irreversible, a los mutualistas alternativos acceder al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mediante la transferencia de sus fondos acumulados en su mutualidad. Fedea publica hoy un estudio elaborado por investigadores de la Universidad de Valencia (UV) y la Universidad de Extremadura (UEx) en la que se analiza esta «Pasarela.» Los autores concluyen que su diseño presenta problemas de equidad y muchas incertidumbres en cuestiones fundamentales para establecer el efecto que tendrá sobre los mutualistas, la Seguridad Social y las Mutualidades. Estos efectos sólo se podrán analizar con precisión cuando se apruebe el Reglamento definitivo, que está previsto para noviembre de 2026.
A la espera de esa reglamentación, los autores destacan que lo ya aprobado en la Ley anticipa un sistema poco equitativo en dos frentes principales:
Posible desventaja frente a los actuales afiliados al RETA
La Ley establece un factor de conversión (denominado engañosamente «coeficiente de mejora») cuyo valor se situará entre 0,67 y 0,87. Este coeficiente recoge, en principio, la fracción de las cotizaciones que se supone destinada a la pensión de jubilación en el sistema público de pensiones, donde parte de las cotizaciones cubre otras contingencias comunes. Tras analizar el gasto histórico de la Seguridad Social, los autores han calculado que solo el 56,84% de las cotizaciones al RETA se destina realmente a financiar la jubilación.
La ley, por tanto, impone a los mutualistas un factor de conversión superior al existente en la práctica en el RETA. A través de la fórmula de conversión fijada en la ley, esto se traduce en una mayor exigencia de fondos a los mutualistas por año «convalidado» de cotizaciones por la base mínima del RETA, esto es, en una especie de sobreprecio que favorecería a los trabajadores autónomos convencionales sobre los mutualistas. No obstante, hay que tener en cuenta que la migración al sistema público ofrece a los mutualistas unas ventajas muy beneficiosas, como son el derecho a la revalorización de la pensión, y a una pensión mínima, que podrían más que compensar tal sobreprecio. En cualquier caso, el traspaso no tiene por qué ser siempre ventajoso. Cada mutualista deberá analizar su caso particular cuando se conozcan los coeficientes de mejora definitivos y otros detalles de la pasarela.
Desigualdad interna entre los propios mutualistas
La aprobación de la denominada «Regla del 1 por 1» supone que un año cotizado en la mutualidad equivale a un año en el RETA pero exclusivamente a efectos de la determinación del porcentaje de pensión por año cotizado y no para el cálculo de la base reguladora. Es importante señalar que esto no se aplicará a todos los mutualistas sino solo a quienes iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 o a quienes tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026. Quedarse fuera de este límite por un solo día puede cambiar de forma importante la pensión final de jubilación.
Además de los problemas de equidad hay importantes cuestiones que no están definidas en la Ley y que tienen una gran relevancia.
El problema de la inflación y las cuotas
El estudio alerta de que se baraja la posibilidad de que las cotizaciones para la prestación de jubilación correspondientes al RETA se tomen por su valor nominal, sin actualizarlas con el IPC. Desde un punto de vista técnico, los autores sostienen que la única opción válida es utilizar el IPC histórico para expresar las cantidades en euros.
Efectos para las entidades implicadas El análisis también reflexiona sobre el impacto que este diseño tendrá en las partes involucradas:
- Seguridad Social: Supondrá un incremento a corto plazo del número de cotizantes y de sus ingresos por la entrada de los fondos acumulados en las mutualidades, que tendrá efectos a corto o largo plazo en función de cuando se reglamente que se realice el traspaso. Pero todo ello será a costa de asumir un incremento futuro, que podría ser en algunos casos inmediato, tanto del número de pensionistas como del gasto público en pensiones.
- Mutualidades: Se enfrentan a una situación de gran incertidumbre que perjudica tanto a las entidades como a los propios mutualistas. Por un lado, no está claro cómo garantizarán pensiones mínimas y revalorizaciones de rentas vitalicias de aquellos mutualistas que no usen la Pasarela, tal como exige la ley. Por otro, existe preocupación sobre cuándo se exigirá el traspaso de los fondos a la Seguridad Social: si las mutualidades deben deshacer sus posiciones de inversión de manera abrupta, asumirán riesgos financieros que podrían mermar la cuantía de los fondos acumulados.
Trabajo completo
Devesa, J. E., I. Domínguez, B. Encinas y R. Meneu (2026). «La Pasarela de los mutualistas alternativos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Implicaciones y Reflexiones.» FEDEA, Colección Apuntes, no. 2026-25. Madrid.