Fedea publica hoy un trabajo de Miguel Ángel García Díaz (Universidad rey Juan Carlos y Fedea) en el que se analiza el recientemente aprobado Real Decreto-ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (RD Ley 7/2023, de 19 de diciembre). La norma se ha elaborado para cumplir con algunos compromisos, recogidos en el componente 23 del Plan de Recuperación y Resiliencia, exigidos para solicitar el cobro del cuarto plazo de los recursos financieros asignados a España, por un importe de 10.000 millones de euros.
Como criterio general, este tipo de prestaciones deberían compatibilizar la cobertura de las necesidades de las personas en desempleo con la introducción de incentivos para su activación laboral, intentando evitar la creación de trampas de pobreza o el uso ineficiente de los recursos públicos. Para el autor de la nota, se observan avances en los incentivos a la búsqueda y aceptación de empleo por las personas que perciben este subsidio, entre los que destaca la posibilidad de compatibilizar durante 180 días el cobro del salario con una parte del subsidio. La norma, no obstante, ha priorizado el refuerzo de la protección (ampliando las ayudas a menores de 45 años y trabajadores agrarios) sin tener en cuenta el conjunto de prestaciones existentes dirigidas a las personas en situación de desempleo de larga duración, distribuidas entre diferentes organismos y administraciones públicas.
La decisión adoptada implica que cada 100.000 nuevos beneficiarios aumentan el gasto en 612 millones de euros.
La nueva norma mantiene la renta individual como condición de acceso al subsidio por desempleo, aunque se forme parte de una unidad familiar, provocando una pérdida de eficiencia en el uso del dinero público y de equidad en su posible utilización en fines alternativos para personas con mayores necesidades.
El uso de la fórmula de Real Decreto-ley deteriora la calidad de la norma al permitir su aprobación sin contar con el filtro de los correspondientes informes, vinculantes y/o consultivos sobre su contenido, entre los que se debería encontrar una Memoria Económica del impacto de la ampliación de las prestaciones. La opción elegida es menos comprensible cuando la norma entra en vigor en junio de 2024.
La reforma debería haberse aprovechado para articular un sistema más coherente de prestaciones por desempleo y ayudas asistenciales. Una posibilidad sería incrementar la cuantía de la prestación económica contributiva, limitándola a 12 meses, a la que seguiría un subsidio por desempleo durante un periodo máximo de 18 meses y, finalmente, el Ingreso Mínimo Vital. Las rentas autonómicas podrían actuar como complemento para los colectivos con mayores necesidades. Todas las prestaciones económicas deberían ser compatibles con el trabajo, articulándose como un porcentaje adicional al salario que se reduciría progresivamente en el tiempo.
En paralelo es imprescindible trabajar en la mejora de las políticas activas de empleo. La eficacia del compromiso de actividad de las personas desempleadas disminuye significativamente ante el muy mejorable cumplimiento por parte de los servicios públicos de empleo de sus funciones de orientación e intermediación. Estos se ven lastrados por un conocimiento muy limitado de las necesidades del tejido productivo y por el manejo de un número muy reducido de las vacantes existentes debido a las reticencias de las empresas ante unos servicios poco eficaces a la hora de identificar los perfiles más adecuados para las características de los empleos disponibles. La mejora del desempeño en este ámbito no requiere cambios normativos sino nuevos planteamientos y una mejor organización de los servicios públicos de empleo.
Más información
García Díaz, M. A. (2024). “Notas sobre el decreto de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (RDL 7/2023).” Fedea, Colección Apuntes, no. 2024-01, Madrid.