Mercado de Trabajo

Fedea publica hoy un trabajo de Miguel Ángel García Díaz (Universidad rey Juan Carlos y Fedea) en el que se analiza el Anteproyecto de ley (APL) por la que se regulan los incentivos a la contratación laboral. Para el autor, la iniciativa nace con el propósito principal de cumplir con dos de los compromisos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (las reformas 5 y 7 del componente 23).

El autor considera que el APL debería haberse incluido en el Proyecto de ley de empleo puesto que ambos textos tienen un origen común y regulan materias muy relacionadas. Se habría conseguido así una visión más global, incluyendo a los incentivos a la contratación laboral junto con el resto de las políticas activas de empleo. De esta forma, se reforzaría esta importante herramienta de mejora de la igualdad de oportunidades y la productividad de la economía española, cuyo funcionamiento es muy mejorable en la actualidad.

El texto realiza un loable ejercicio de ordenación de los incentivos a la contratación, si bien su compleja estructura dificulta el análisis de los distintos tipos de medidas que se contemplan. De forma coherente con la actual normativa laboral, el texto restringe los incentivos a la contratación a la opción de contratos indefinidos, exigiendo además que estos no se extingan antes de tres años. El plazo parece excesivo y podría limitar la efectividad de las ayudas si algunas empresas dejan de pedirlas ante el temor de tener que devolverlas en caso de despidos imprevistos. En la misma línea, habría sido aconsejable introducir la posibilidad de modular los incentivos según las circunstancias, ampliándolos en recesiones u otros momentos de crisis, como se hizo durante la pandemia. Finalmente, el texto establece cuantías fijas en términos nominales para los distintos tipos de ayudas permitidas, lo que dificultará su actualización o su adaptación a las circunstancias.

La norma establece límites en la forma de aplicar las subvenciones a la contratación. Por esta vía, se reduce el margen del que actualmente disponen las comunidades autónomas para desarrollar programas específicos adaptados a sus características y circunstancias económicas. Según el autor, tal rigidez tiene mal encaje con la elevada descentralización de nuestro modelo de estado y limita innecesariamente los instrumentos de las CCAA para mejorar sus niveles de empleo y renta. Adicionalmente, surgen dudas sobre su capacidad para cumplir con sus obligaciones de gestión y control cuando los programas vienen definidos desde la Administración General del Estado, sin haber contado con su participación en el diseño.

El autor apunta que sería deseable mejorar las ayudas a las personas con discapacidades superiores al 33%, para aumentar su participación en los programas desarrollados en los Centros Especiales de Empleo.

Por último, valora positivamente la inclusión en la norma de la obligación de evaluar las políticas de incentivos al empleo, pero considera que habría sido deseable asignar esta tarea a agentes externos al Sistema Nacional de Empleo, dotados de las cualificaciones técnicas necesarias para realizar esta tarea y con acceso a todos los datos necesarios.

Más información

García Díaz, M. A. (2022). “Algunos comentarios al Anteproyecto de ley por la que se regulan los incentivos a la contratación laboral y otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad.” FEDEA, Colección Apuntes, no. 2023-01. Madrid.