El acuerdo ERC-PSC (PSOE) para la investidura de Salvador Illa como President de la Generalitat (agosto 2024) incorpora el compromiso de impulsar un «sistema de financiación singular» para Catalunya, que, si bien es tributario de una propuesta anterior del Gobierno de la Generalitat (noviembre 2023), presenta algunos elementos disruptivos en el enfoque dominante en el debate tradicional sobre la cuestión, además de referenciarse a grandes trazos en los regímenes forales, al postular una administración tributaria única de la Generalitat y la configuración bilateral de las relaciones financieras Generalitat-Estado. Aunque la literalidad del acuerdo es muy abierta, por su naturaleza política y paccionada, y admite concreciones diversas, ya ha propiciado un intenso debate tanto sobre su viabilidad en el marco de la financiación general de las CCAA y su conveniencia en términos de equidad o de solidaridad interterritorial, como sobre su encaje constitucional.
En este contexto, Fedea publica hoy un nuevo trabajo de la serie de “Reflexiones sobre la propuesta de financiación singular para Cataluña”, del que es autor Joan Ridao, Profesor Agregado de Derecho Constitucional en la Universitat de Barcelona. Entre otras cosas, Ridao ha sido Secretario General de Esquerra Republicana de Catalunya, miembro del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat de Catalunya y Letrado Mayor del Parlament de Catalunya.
El trabajo se centra en el posible encaje constitucional de la propuesta de financiación singular. En la opinión del autor, tal encaje es perfectamente posible dado que el marco constitucional español, incluyendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no sólo no exige un modelo uniforme de financiación sino que además tolera explícitamente la coexistencia de opciones políticas diferenciadas en esta cuestión, incluyendo los regímenes forales y el régimen económico y fiscal canario, sin otra justificación que la de la voluntad política de la mayoría necesaria para su adopción, siempre que estas opciones no colisionen con los principios constitucionales básicos, cosa que a su entender no sucede.
Así, la propuesta asume con claridad las obligaciones de contribución a la solidaridad interterritorial, recogiéndose de forma expresa una contribución financiera de la Generalitat por este concepto, diferenciada y adicional a la compensación al Estado por las cargas no asumidas. Tampoco cabe reprocharle constitucionalmente al texto la generación de privilegios económicos y sociales para los habitantes de Cataluña o la inducción de desigualdades significativas entre los españoles, dado que el futuro modelo no debe configurarse necesariamente de manera que provoque unos desequilibrios económicos perjudiciales para las demás comunidades ni vetaría a éstas la posibilidad de acceder a un modelo análogo. Entre los principios del Acuerdo no aparece la pretensión de acceso a una capacidad normativa plena sobre los tributos asumidos por la Generalitat en el marco del nuevo modelo, por lo que cabe descartar que entre los objetivos del nuevo modelo de financiación se incluya el de conseguir para los residentes en Cataluña un diferencial de presión fiscal significativo respecto al resto del Estado. Por lo demás, el principio de lealtad tampoco resultaría lesionado por la aplicación del nuevo modelo propuesto, siempre y cuando en la articulación concreta del mismo se preste una cuidadosa atención a la actual jurisprudencia constitucional sobre la materia.
En lo que respecta a la incardinación del sistema propuesto en el actual marco legislativo, resulta evidente que se precisa una adecuación de la LOFCA, con objeto de que esta norma ampare la existencia de ese régimen singular. Menos problemas cabe esperar en la esfera del Estatuto de Autonomía de Cataluña, donde tanto la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, la Agencia Tributaria de Cataluña y el consorcio tributario paritario Estado-Generalitat, aparecen en la jurisprudencia constitucional actual como instituciones plenamente compatibles con un modelo de financiación singularizado.
Trabajo completo
Ridao, J. (2025). “El modelo de financiación singular para Catalunya: Reflexiones sobre su posible encaje constitucional.” Reflexiones sobre la propuesta de financiación singular para Cataluña. FEDEA, Colección Apuntes no. 2025-01, Madrid.